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Una deuda con AFIP puede terminar en una causa penal. Regularizar a tiempo lo evita.

Si tenés una deuda, una intimación o una inspección de AFIP, hay una ventana para resolverlo antes de que se vuelva penal. La Ley 27.799 («Inocencia Fiscal») abrió un régimen de regularización con condiciones más favorables. Soy abogado penalista y conozco el sistema desde adentro: te ayudo a usar esa ventana y a blindarte del riesgo penal.

De problema fiscal a problema penal

La mayoría descubre el riesgo penal de su deuda fiscal el día que ya es tarde.

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La deuda no resuelta escala

Una deuda con AFIP que no se regulariza no se queda quieta: genera intereses, ejecuciones fiscales y, según el monto y la conducta, puede derivar en una denuncia por el Régimen Penal Tributario. Lo que empezó como un problema económico termina siendo penal.

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Responsabilidad personal

En las empresas, la responsabilidad penal tributaria puede alcanzar a quienes toman las decisiones: socios, directores, administradores y, en ciertos casos, asesores. No es solo la sociedad la que queda expuesta: son las personas.

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La ventana de la Ley 27.799

El régimen de regularización conocido como Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal") abre una oportunidad para normalizar la situación fiscal en condiciones más favorables. El alcance y los beneficios se evalúan caso por caso — pero la ventana no es permanente.

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Las primeras 48 horas

Cuando llega la intimación, la inspección o la citación, las primeras decisiones definen el resto. Responder mal un requerimiento, o presentarse sin estrategia, puede convertir una contingencia manejable en una causa penal evitable.

Penalista, no solo tributarista. Esa es la diferencia.

Un contador resuelve la cuenta. Un tributarista discute el impuesto. Pero cuando la deuda roza lo penal, necesitás a alguien que piense como el fiscal que podría denunciarte — porque conozco cómo el Estado audita, investiga y arma un cargo. Trabajé de ese lado: fui asesor en la Auditoría General de la Nación, el Senado y el Servicio Penitenciario Federal.

Y conozco el otro lado: me fabricaron dos causas federales y las dos fueron sobreseídas. Por eso, cuando te ayudo a regularizar, no lleno un formulario: diseño la estrategia que te deja del lado seguro antes de que el problema escale.

Ex AGN · Senado · SPF
Funcionario de control y gestión del Estado
2 sobreseimientos
Causas federales propias (FLP 14149 + FLP 39845)
Ley 27.799
Regularización en el régimen de Inocencia Fiscal

Tres niveles, un objetivo: que no se vuelva penal

Empezás por el diagnóstico sin cargo. El resto se define según tu situación real.

Sin cargo

Diagnóstico de Riesgo Fiscal-Penal

El punto de partida. Una reunión para mapear tu exposición real antes de decidir.

  • Análisis de la deuda o intimación
  • Nivel de riesgo penal de tu situación
  • Caminos posibles, sin compromiso y confidencial
Pedir diagnóstico
RECOMENDADO

A medida

Regularización Asistida (Ley 27.799)

Normalizar tu situación fiscal de forma protegida, evaluando el encuadre en el régimen vigente.

  • Evaluación de encuadre en la Ley 27.799
  • Estrategia de regularización integral
  • Blindaje frente al riesgo penal tributario
  • Acompañamiento ante AFIP en todo el proceso
Coordinar llamada

Según caso

Defensa Penal Tributaria

Cuando la causa ya existe: defensa técnica del contribuyente y de los responsables.

  • Defensa en el fuero penal económico / tributario
  • Estrategia para responsables y directivos imputados
  • Descargos ante intimaciones y requerimientos
Consultar

La ventana para regularizar no es permanente.

Un diagnóstico sin cargo. Salís sabiendo exactamente cuál es tu riesgo y qué camino te conviene antes de que el problema escale.

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Confidencialidad absoluta — secreto profesional garantizado. Esta página es información general y no constituye asesoramiento legal formal. El encuadre en la Ley 27.799 y sus beneficios se evalúan en cada caso concreto.