La Ley 27.401 introdujo en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas. Dicho sin vueltas: la empresa puede ser imputada, juzgada y sancionada, con independencia de lo que ocurra con las personas físicas que intervinieron.
Es una norma que se cita mucho y se lee poco. Lo que sigue es lo que dice, con los artículos identificados para que cualquiera pueda verificarlo en el texto oficial.
Fuente: Ley 27.401, texto oficial publicado en argentina.gob.ar. Verificado el 27 de julio de 2026. Antes de tomar una decisión sobre un caso concreto, corroborá el texto vigente: las normas se modifican.
Qué delitos alcanzan a la empresa
El artículo 1 delimita el catálogo. No es cualquier delito: es una lista cerrada, y ese detalle importa mucho más de lo que parece. Comprende:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (arts. 258 y 258 bis del Código Penal).
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265).
- Concusión (art. 268).
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268(1) y 268(2)).
- Balances e informes falsos agravados (art. 300 bis).
El eje es claro: delitos vinculados a la relación con el Estado y a la información societaria. Si su empresa contrata con el sector público, participa en licitaciones, gestiona permisos o habilitaciones, o tiene obligaciones de información contable, está dentro del radio de esta ley.
Qué penas puede recibir una empresa
El artículo 7 enumera las sanciones aplicables. Vale la pena leerlas con atención, porque varias tienen un efecto comercial mucho mayor que su costo económico directo:
| Sanción | Por qué importa |
|---|---|
| Multa de dos a cinco veces el beneficio indebido | Se calcula sobre el beneficio, no sobre la facturación: puede ser muy superior a lo que se ganó. |
| Suspensión total o parcial de actividades (máximo 10 años) | Para muchas empresas equivale al cierre. |
| Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales (máximo 10 años) | Si el Estado es su cliente principal, esta es la sanción más grave, sin comparación. |
| Disolución y liquidación de la personería | Cuando la sociedad fue creada al solo efecto de cometer el delito. |
| Pérdida o suspensión de beneficios estatales | Alcanza regímenes promocionales y subsidios. |
| Publicación de un extracto de la sentencia, a costa de la empresa | Daño reputacional, pagado por el sancionado. |
La segunda y la tercera son las que suelen decidir la suerte del negocio. Una multa se absorbe; quedar fuera de las licitaciones por años, no.
El programa de integridad: qué exige el artículo 23
Acá está la parte que más se malinterpreta. "Programa de integridad" no es un manual en un cajón ni un PDF en la intranet. La ley identifica elementos obligatorios, entre ellos:
- Un código de ética o de conducta.
- Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones y en toda interacción con el sector público.
- Capacitaciones periódicas sobre el programa, dirigidas a directores, administradores y empleados.
La ley además prevé que el programa guarde relación con los riesgos propios de la actividad, su dimensión y su capacidad económica. Es decir: un programa copiado de otra empresa no sirve, porque no está referido a los riesgos de la suya.
La prueba de realidad: si mañana le preguntan cuándo fue la última capacitación, quiénes asistieron y qué se hizo con la última consulta recibida por el canal de denuncias, ¿puede responderlo con documentación? Si no, el programa existe en el papel y no en los hechos. En un expediente, esa diferencia es todo.
La exención de pena: qué pide el artículo 9
La ley contempla que la persona jurídica quede eximida de pena, pero exige tres condiciones que deben darse en conjunto:
- Denuncia espontánea del delito, como consecuencia de una detección interna e investigación propia.
- Haber implementado previamente un sistema de control y supervisión adecuado, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes.
- Devolver el beneficio indebido obtenido.
Conviene detenerse en la segunda condición, porque es la que define todo. La exención no premia al que denuncia: premia al que ya tenía un sistema que funcionaba y que solo pudo ser burlado con esfuerzo deliberado. Una empresa que se entera de todo el mismo día que denuncia no cumple ese requisito.
Dicho de otro modo: la posibilidad de eximirse se construye antes del delito, no después. El día que aparece el problema, o el programa ya estaba y funcionaba, o esa puerta está cerrada.
Cuatro preguntas para saber dónde está parado
- ¿La empresa contrata con el Estado, participa en licitaciones o gestiona permisos? Si sí, está en el radio de la ley.
- ¿Existe un programa de integridad referido a sus riesgos, o uno genérico?
- ¿Puede acreditar con documentación las capacitaciones del último año?
- Si un empleado detectara hoy una irregularidad, ¿por dónde la reportaría y quién la recibiría?
Si alguna respuesta es dudosa, ahí está la exposición. Y se puede corregir mientras no haya causa: después, cada corrección se lee como reconocimiento.
Lo que suele pasar en la práctica
El patrón que más veo no es el de la empresa que decidió delinquir. Es el de la empresa que no sabía lo que estaba pasando dos escalones más abajo: un gerente que resolvió un trámite como venía resolviéndolo hace años, un intermediario contratado sin verificar, una factura aprobada por costumbre.
Para el derecho penal, esa distinción entre "lo decidí" y "no me enteré" no funciona sola: hay que poder demostrar que existía un sistema razonable para enterarse. Eso es, en el fondo, lo que la Ley 27.401 vino a exigir.
¿Querés saber cuál es la exposición real de tu empresa?
El diagnóstico de exposición penal revisa su situación concreta y le entrega, por escrito, qué riesgo tiene, qué puede pasar en los próximos 90 días y qué conviene hacer ahora.